domingo, 3 de mayo de 2009



QUERELLA


Acto formal y escrito que se presenta ante el juez de garantía competente a través del cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito determinado


En terminos mas especificos segun el art. 16 constitucional


Al lado de la denuncia, el art. 16 Constitucional permite la querella como medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal

En los delitos perseguidos exclusivamente a instancia de parte, no solamente el agraviado, sino también su representante legítimo, cuando lo consideren pertinente harán conocer al MP la ejecución del evento delictivo, con la finalidad de que éste sea perseguido, aunque siempre será necesaria la expresión de voluntad del titular del derecho.


Contenido de formalidad en la querella


a) una relación verbal o por escrito de los hechos, y
b) la ratificación, ante la autoridad correspondiente, del presentador de la misma.


Causas de extincion de la querella:


a) por muerte del agraviado;
b) por perdón:
c) por consentimiento;
d) por muerte del responsable, y
e) por prescripción.



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