viernes, 1 de mayo de 2009

CHEQUE


Un cheque es un título de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario


Elementos de un cheque:


a)librado


b)librador


c)tenedor o beneficiario


Tipos de cheque:


1.-nominativos; aquellos en donde el libradoe establece el nombre de la persona a quien se le va a pagar el cheque.


2.-innominativos; aquellos en donde van dirigidos "al portador"(no se establece el nmbre del tenedor.


Requisitos segun la ley general de titulos y operaciones de credito


Se dice ''la orden incondicional'' (art.176 fr. III LGTOC) en virtud de que el pago del cheque no puede llevar inserta ninguna condición (art. 78 LGTOC). La locución ''a la vista'' significa que el librado debe pagar al tenedor del cheque la cantidad que en el mismo se contenga el mismo día en que se le presente, sin atender si la fecha es anterior o posterior a la de presentación (art. 178 LGTOC). Por provisión de fondos se entiende que el librador ha concertado con el banco una operación bancaria de depósito de dinero a la vista o apertura de crédito, que le da derecho a disponer de las sumas depositadas o acreditadas mediante cheques expedidos a cargo del librado (art. 269 LGTOC), siempre y cuando entre librador y librado exista una relación contractual, en virtud de la cual aquél es autorizado para dicha emisión (art. 175 LGTOC).

Contenido del cheque:


la ley exige (art. 176) que el cheque contenga:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento,

II- El lugar y la fecha en que se expide;

III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV- El nombre del librado;

V- El lugar de pago.

VI- La firma del librador;

El lugar, la fecha en que se expide y el lugar de pago., si no se indican, la ley los presume (art. 177).Por lo que hace a los otros requisitos los cheques podrán transmitirse o circular sin los mismos (excepción hecha de la firma del librador), pero deben ser satisfechos hasta antes de la presentación del cheque para su pago (art. 15), pues en caso contrario el mismo no producirá efectos (art. 14).




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